martes, 17 de mayo de 2011

Sos Bienvenida




Constitución
de la
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires


CAPÍTULO DECIMOCTAVO - FUNCIÓN PÚBLICA     

ARTÍCULO 57.- Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.


El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin mas trámite.